Prevención
REGLAMENTO DE PREVENCION, MITIGACION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
Art. 1.- Las disposiciones del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, serán aplicadas en todo el territorio nacional, para los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, en edificaciones a construirse, así como la modificación, ampliación, remodelación de las ya existentes, sean públicas, privadas o mixtas, y que su actividad sea de comercio, prestación de servicios, educativas, hospitalarias, alojamiento, concentración de público, industrias, transportes, almacenamiento y expendio de combustibles, explosivos, manejo de productos químicos peligrosos y de toda actividad que represente riesgo de siniestro. Adicionalmente esta norma se aplicará a aquellas actividades que por razones imprevistas, no consten en el presente reglamento, en cuyo caso se someterán al criterio técnico profesional del Cuerpo de Bomberos de su jurisdicción en base a la Constitución Política del Estado, Normas INEN, Código Nacional de la Construcción, Código Eléctrico Ecuatoriano y demás normas y códigos conexos vigentes en nuestro país.
Toda persona natural y/o jurídica, propietaria, usuaria o administrador, así como profesionales del diseño y construcción, están obligados a cumplir las disposiciones contempladas en el presente Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, basados en Normas Técnicas Ecuatorianas INEN.
Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios
Es el documento habilitante para el ejercicio de cualquier actividad económica dentro del Distrito Metropolitano de Quito, que Íntegra las diferentes autorizaciones administrativas tales como: Uso y Ocupación de Suelo (ICUS), Sanidad, Prevención de Incendios, Publicidad Exterior, Ambiental, Turismo, y por convenio de cooperación Ministerio de Gobierno (Intendencia de Policía). Ordenanza 308 LUAE y Anexos
TIPOS DE TRÁMITE
a) Emisión de Licencia por primera vez (con o sin patente existente).
b) Renovación de la Licencia
a) REQUISITOS PARA EMISIÓN:
GENERALES:
• Formulario único de Solicitud de Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas - LUAE, debidamente llenado y suscrito por el titular del RUC o representante legal
• Copia de RUC actualizado
• Copia de Cédula de Ciudadanía o Pasaporte y Papeleta de Votación de las últimas elecciones (Persona natural o Representante legal)
• Informe de Compatibilidad de Uso de Suelo (cuando se requiera)
• Certificado Ambienta! (cuando se requiera)
ESPECÍFICOS:
Personas Jurídicas:
• Copia de escritura de constitución de la empresa (con resolución de la
• Superintendencia de Compañías o la sentencia del Juez según sea el caso).
• Copia del nombramiento del actual representante legal.
• Copia de Cédula de Ciudadanía y Papeleta de Votación del representante legal.
• Copia de estatutos y acuerdo ministerial (entidades sin fines de lucro)
• Copia de la Resolución emitida por la Dirección Metropolitana Financiera
• Tributaria, aprobando la exoneración del impuesto de patente municipal para las entidades sin fines de lucro
• Original de la declaración del 1.5 X mil sobre los activos totales del año inmediato anterior.
Artesanos:
• Copia de la Calificación Artesanal (MIPRO o Junta Nacional de Defensa del Artesano) vigente.
• Copia Carné Artesanal vigente.
b) REQUISITOS PARA RENOVACIÓN:
GENERALES:
• Formulario único de Solicitud de Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas - LUAE, debidamente llenado y suscrito por el titular del RUC o representante legal
• Copia de RUC actualizado
• Copia de la Licencia Metropolitana del año inmediato anterior
NOTA: La Licencia Única de Funcionamiento es emitida y tiene una validez por un año calendario.
Hay varios tipos de extintores diseñados para luchar contra diferentes tipos de incendios. Pida información al vendedor sobre el uso y mantenimiento del extintor.
Art. 30.- El Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción, determinará el tipo de agente extintor que corresponda de acuerdo a la edificación y su funcionalidad, estos se instalarán en las proximidades de los sitios de mayor riesgo o peligro, de preferencia junto a las salidas y en lugares fácilmente identificables, accesibles y visibles desde cualquier punto del local, además no se debe obstaculizar la circulación (NFPA 10). Edición Especial Nº 114 -- REGISTRO OFICIAL -- Jueves 2 de Abril del 2009
Art. 21.- La iluminación de emergencia es aquella que debe permitir, en caso de corte de energía eléctrica, la evacuación segura y fácil del público hacia el exterior.
Los medios de egreso deben ser provistos de iluminación de acuerdo a cada edificación o estructura cuando sea requerida. Para los propósitos de estos requisitos los accesos de las salidas deben incluir únicamente las escaleras, pasillos, corredores, rampas y pasajes que cumplirán con la señalización, de acuerdo a NTE INEN 439, y que desemboque a una vía pública.
Art. 23.- La iluminación de emergencia debe proporcionar un periodo mínimo de sesenta (60') minutos en el caso de corte de energía eléctrica. Las facilidades de la iluminación emergencia estarán dispuestas para proporcionar una luminosidad inicial que sea de por lo menos el promedio de 10 lux (pie bujía) y un mínimo en cualquier punto de 1 lux medido a lo largo del sendero de egreso a nivel del suelo. Edición Especial Nº 114 -- REGISTRO OFICIAL -- Jueves 2 de Abril del 2009
Art. 26.- El alumbrado de señalización, debe indicar de modo permanente la situación de puertas, pasillos, escaleras, el número del piso y salidas de los locales durante el tiempo que permanezcan con público. Edición Especial Nº 114 -- REGISTRO OFICIAL -- Jueves 2 de Abril del 2009
De acuerdo al riesgo y tipo de local, el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, solicitará la implementación de Equipos Contra Incendios.
Gabinete de incendio
Todos los elementos que componen la boca de incendio equipada, estarán alojados en su interior, colocados a 1.20 metros de altura del piso acabado, a la base del gabinete, empotrados en la pared y con la señalización correspondiente. Tendrá las siguientes dimensiones 0.80 x 0.80 x 0.20 metros y un espesor de lámina metálica de 0.75 mm. Con cerradura universal (triangular). Se ubicará en sitios visibles y accesibles sin obstaculizar las vías de evacuación, a un máximo de treinta metros (30 m) entre sí.
El gabinete alojará además en su interior un extintor de 10 libras (4.5 kilos) de agente extintor, con su respectivo accesorio de identificación, una llave spaner, un hacha pico de cinco libras (5 lbs.), la que debe estar sujeta al gabinete.
El gabinete contra incendios deberá estar instalado a su correspondiente red hídrica, bomba de presión y cisterna.
Rociadores automáticos de agua
La instalación de rociadores automáticos estará condicionada y diseñada particularmente para cada caso.
Deben colocarse en los sectores considerados de riesgo, previo un análisis técnico de la carga calorífica y la actividad a realizarse en ellos, conformando sectores de incendio debidamente aislados de las restantes zonas del edificio mediante elementos de separación de una resistencia mínima de un RF-120
Sistema automáticos de detección
Estos sistemas automáticos deben tener los siguientes componentes:
Tablero central, fuente de alimentación eléctrica, detectores de humo, alarmas manuales, difusores de sonidos, sistema de comunicación y señal de alarma sonora y visual.
NTE INEN 439 Colores, señales y símbolos de seguridad.
NTE INEN 440 Colores de identificación de tuberías.
NTE INEN 748 Prevención incendios puertas corta fuego clasificación.
NTE INEN1534 Almacenaje de cilindros y recipientes portátiles de gas licuado de petróleo (GLP).
NTE INEN 1535 Requisitos para el transporte y distribución de cilindros de gas licuado de petróleo (GLP) en vehículos automotores.
NTE INEN 1536 Requisitos de seguridad en plantas de almacenamiento y envasado de gas licuado de petróleo (GLP).
NTE INEN 2260 Instalaciones GLP centralizadas.
NTE INEN 2266 Transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos.
NORMA NFPA 10 Norma para extintores portátiles contra incendios.
Eléctricas
Revise que las instalaciones eléctricas estén en buen estado.
Evite conexiones eléctricas improvisadas.
No sature de las conexiones eléctricas en un solo toma corriente.
Preste atención a los cables viejos o estropeados.
Según el Código Eléctrico Ecuatoriano se debe cambiar todo el sistema eléctrico de una empresa cada cinco años y de una casa cada diez años.
Domicilio
No almacene líquidos inflamables, gas y pinturas en un solo espacio.
No se olvide de apagar la cocina antes de acostarse.
Cambie periódicamente la manguera y regulador de gas.
No permita encender velas cerca de cortinas.
Industrias
Evite la manipulación de líquidos inflamables en lugares no ventilados.
Cumpla con el cronograma de su Plan de Emergencia.
Recuerde
Si usted requiere asesoramiento respecto a normas de prevención, puede visitar las Jefaturas Zonales y el Departamento de Prevención, más cercano a la actividad económica que realice. Prevenir es mejor que lamentar.
El Departamento de Prevención desempeña una labor técnica, en beneficio de la comunidad del Distrito Metropolitano de Quito.
Resolución 005-CG-CBDMQ-2012, de fecha 16 de julio del año en curso, mediante la cual se resuelve:
Aprobar el procedimiento para otorgar permisos de funcionamiento para vehículos que transportan GLP, hidrocarburos y materiales peligrosos.
Resolución 034-CG-CBDMQ-2012, de fecha 09 de octubre del año en curso, mediante la cual se resuelve:
Aprobar los procedimientos para otorgar visto bueno de planos, permiso de ocupación,certificado de factibilidad de GLP, certificado de factibilidad de GNL, certificado definitivo de GLP y certificado definitivo de GNL que constan en documento adjunto y debidamente certificado por la Dirección de Prevención y Segunda Comandancia.
Visto Bueno de Planos
Documentos:
• Manual procedimientos Visto Bueno
• Memoria Técnica Visto Bueno de Planos
Resolución 034-CG-CBDMQ-2012, de fecha 09 de octubre del año en curso, mediante la cual se resuelve:
Aprobar los procedimientos para otorgar visto bueno de planos, permiso de ocupación,certificado de factibilidad de GLP, certificado de factibilidad de GNL, certificado definitivo de GLP y certificado definitivo de GNL que constan en documento adjunto y debidamente certificado por la Dirección de Prevención y Segunda Comandancia.
Permiso de Ocupación
Documentos:
• Manual de Procedimientos Permiso de Ocupación
• Formulario de Inspección Ocupación
Resolución 034-CG-CBDMQ-2012, de fecha 09 de octubre del año en curso, mediante la cual se resuelve:
Aprobar los procedimientos para otorgar visto bueno de planos, permiso de ocupación,certificado de factibilidad de GLP, certificado de factibilidad de GNL, certificado definitivo de GLP y certificado definitivo de GNL que constan en documento adjunto y debidamente certificado por la Dirección de Prevención y Segunda Comandancia.
Certificado de Factibilidad de GLP
Documentos:
• Manual de Procedimiento Factibilidad GLP
• Revisión de Factibilidad de GLP
Resolución 034-CG-CBDMQ-2012, de fecha 09 de octubre del año en curso, mediante la cual se resuelve:
Aprobar los procedimientos para otorgar visto bueno de planos, permiso de ocupación,certificado de factibilidad de GLP, certificado de factibilidad de GNL, certificado definitivo de GLP y certificado definitivo de GNL que constan en documento adjunto y debidamente certificado por la Dirección de Prevención y Segunda Comandancia.
Certificado de Factibilidad de GNL
Documentos:
• Manual de Procedimiento Factibilidad GNL
Resolución 034-CG-CBDMQ-2012, de fecha 09 de octubre del año en curso, mediante la cual se resuelve:
Aprobar los procedimientos para otorgar visto bueno de planos, permiso de ocupación,certificado de factibilidad de GLP, certificado de factibilidad de GNL, certificado definitivo de GLP y certificado definitivo de GNL que constan en documento adjunto y debidamente certificado por la Dirección de Prevención y Segunda Comandancia.
Certificado Definitivo de GLP
Documentos:
• Manual de Procedimiento Definitivo GLP
• Formulario de Inspección Definitivo de GLP
Resolución 034-CG-CBDMQ-2012, de fecha 09 de octubre del año en curso, mediante la cual se resuelve:
Aprobar los procedimientos para otorgar visto bueno de planos, permiso de ocupación,certificado de factibilidad de GLP, certificado de factibilidad de GNL, certificado definitivo de GLP y certificado definitivo de GNL que constan en documento adjunto y debidamente certificado por la Dirección de Prevención y Segunda Comandancia.
Certificado Definitivo de GNL
Documentos:
• Manual de Procedimiento Definitivo GNL
“En reunión de Directorio del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de diciembre de 2012, se resolvió derogar el cobro de 1 dólar por concepto de servicios que esta institución presta. Es política institucional prestar servicios en línea y es por eso que el formulario se encuentra en la página web institucional”
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